El art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, lo deja bien claro “… el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario, y deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores”
Así pues, la formación en materia de prevención de riesgos laborales, corre a cargo del empresario, que además de costearla, deberá poner todos los medios necesarios para que sus trabajadores la reciban, en virtud de lo dispuesto por la ley.
Formación teórica y práctica
La formación ha de ser teórica y práctica, y en ella los trabajadores deben identificar y valorar los riesgos a los que está expuesto, así como conocer las medidas preventivas necesarias para evitarlos.
Sin embargo, la formación de puestos de trabajo que implican el uso de equipos de trabajo o se llevan a cabo tareas especialmente peligrosa, debe ser tratada con una formación fundamentalmente práctica. El uso y manejo de los equipos debe ser valorado y llevado a cabo por un profesional con experiencia, pero los riesgos de seguridad, higiene y ergonomía a los que los están expuestos los trabajadores, han de ser reconocidos por los mismos.
De lo que se trata, es de capacitar al trabajador para desempeñar su puesto o función sin riesgos, o bien, al menso, controlarlos, siguiendo las instrucciones de la empresa y poniendo los medios con los que cuenta. Así lo aseguran en Sermecón, una empresa que surge con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en Alicante, y desde entonces, presta sus servicios de prevención de riesgos laborales a empresas de cualquier comunidad autónoma, si bien, trabajan principalmente con Alicante, Elche, Benidorm, Murcia, Villena, Torrevieja, Santa Pola, Aspe, Elda, Petrer, San Vicente del Raspeig, San Juan de Alicante, Villajoyosa, Alcoy, Crevillente, Orihuela, Novelda, Sax, Campello, Muchamiel, Ibi, Denia, Javea, Almoradí, Guardamar, en clínicas sanitarias y Unidades Móviles.
En esta empresa dan la formación a trabajadores profesionales de cualquier sector, porque la capacitación y especialización son fundamentales para profesionales y empresas. Ofrecen dos modalidades de formación. Por un lado está la Formación Bonificada y Programada, específica dentro del nuevo modelo de Formación Continua, por el cual todas las empresas tienen un crédito anual para la formación de sus trabajadores, bonificable en sus seguros sociales. O bien, Formación Online:, un tipo de formación que se realiza a distancia y sin necesidad de desplazarse, a su ritmo, desde su casa o desde el trabajo. La Formación y prevención de riesgos laborales obligatoria y específica para los puestos de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras.
Así pues, los empleados y empleadas,no solo han de estar informados, sino que además, han de estar formados en la práctica. Es decir, no es suficiente con conocer los riesgos, a fin de modificar la conducta del trabajador, de manera que sea capaz de hacer las cosas como hay que hacerlas, totalmente seguro y motivado.
Pero en las empresas la formación práctica no está exenta de dificultades, relativas, principalmente al uso de las instalaciones, equipos de trabajo, desplazamientos y tiempo no productivo, en el que la empresa, también tiene que invertir.
Cambiar este modo de pensar no es sencillo, sin embargo la formación práctica en materia preventiva, es la mejor inversión que un empresario puede hacer no solamente para minimizar los riesgos de accidentes de sus trabajadores sino para lograr precisamente una mayor productividad y eficacia en los métodos de trabajo.
Según el artículo 18, la información, consulta y participación de los trabajadores, corre a cargo del empresario que adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias relativa a los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, las medidas y actividades de protección y prevención. Además, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos propios de su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a los mismos.